ESTATUTOS
TITULO -I-
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES
Artículo 1.- Bajo la denominación de “MARIAREN LAGUNAK - AMIGOS DE MARIA” se constituye una entidad asociativa que se regirá por la Ley 24 de diciembre de 1.964, por los presentes estatutos y por los acuerdos válidos de sus órganos de dirección y administración.
Artículo 2.- La asociación tiene por ámbito territorial el de Álava e integrará a todos los seres humanos consumidores del vegetal conocido como Cannabis, así como sus derivados, que libremente soliciten su inscripción.
Artículo 3.- La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4.- La asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5.- El domicilio social se establece en calle Correría número 28; sin perjuicio de que el Órgano Colegiado pueda acordar en cualquier momento el cambio a otro lugar, así como crear las delegaciones y representaciones que considere oportunas.
Artículo 6.- La asociación MARIAREN LAGUNAK - AMIGOS DE MARIA de Vitoria-Gasteiz, tiene por objeto y fines:
a) Informar a sus afiliados de todas las cuestiones relativas al Cannabis desde los puntos de vista científico, médico y legal que puedan resultar de interés para aquéllos.
b) El estudio e investigación de las cuestiones referidas en el apartado precedente.
c) La representación y defensa de sus afiliados ante la ambigüedad y vacío legislativos y jurisprudenciales entorno al consumo de sustancias cuyo tráfico está prohibido legalmente.
d) El seguimiento y denuncia, en su caso, de las actividades de cualquiera de las Administraciones Públicas que, por vía de hecho, menoscaben derechos inalienables de la persona.
Artículo 7.- No constituye objetivo de la Asociación el fomento ni la difusión del consumo de sustancia alguna.
TITULO -II-
DE LOS MIEMBROS
Artículo 8.- Pueden solicitar su afiliación a “MARIAREN LAGUNAK - AMIGOS DE MARIA” todos aquellos seres humanos mayores de edad que circunstancial o habitualmente sean consumidores de Cannabis y residan o vivan en el ámbito territorial de Álava; con la sola obligación de observar los presentes Estatutos y solicitar su admisión al Órgano Colegiado.
Artículo 9.- Tanto el ingreso como la baja en la Asociación son voluntarios. En cualquier momento podrá el afiliado darse de baja, sin más requisitos que comunicarlo fehacientemente al Órgano Colegiado. Se llevará un libro de altas y bajas.
Artículo 10.- La afiliación a la asociación lleva inherente el pago de la cuota que se establezca por la Asamblea General; cuota que, en todo caso, se aplicará por igual a todos los miembros.
Artículo 11.- El Órgano Colegiado de la asociación podrá acordar la expulsión de cualquiera de sus miembros por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones contenida en los presentes Estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Órgano Colegiado en sus respectivas esferas de competencias.
c) El incumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, para el sostenimiento de la Asociación, se hayan acordado estatutariamente.
Contra el acuerdo de expulsión podrá el afiliado recurrir ante la Asamblea General, cuyo fallo será inapelable.
Artículo 12.- Constituyen derechos de los miembros:
a) El uso y disfrute de los bienes y servicios de la Asociación, en las condiciones que determinará el Régimen Interior.
b) Voz y voto en la Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, de la Asociación. La condición de miembro da derecho a un voto.
c) La participación activa en la dirección de la Asociación, de modo que todos los miembros tienen igual derecho de elegir y ser elegidos para los cargos del Órgano Colegiado.
d) Estar informado de las actuaciones, iniciativas y actos de gestiones económicas y patrimoniales realizadas por el Órgano Colegiado.
e) Participar en y todas las actividades que promueva la asociación.
Artículo 13.- Todos los miembros de la asociación tienen los mismos derechos y obligaciones, sin perjuicio de cuanto se dirá más adelante referido a los Miembros Honorarios.
Artículo 14.- El Órgano Colegiado, atendiendo a circunstancias excepcionales, tales como los servicios desinteresados prestados o una reconocida labor en pro de la plena liberalización del consumo de Cannabis, podrá otorgar a las personas en quienes concurra la condición de Miembro Honorario de la Asociación.
Los Miembros Honorarios estarán exentos de contribuir con su peculio al sostenimiento de la Asociación y tendrán voz, pero no voto, en las Asambleas. Tampoco serán elegibles para los cargos de la Asociación.
TITULO -III-
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15.- La dirección de la Asociación está a cargo de la Asamblea General y el Órgano Colegiado. Las personas que regirán la asociación serán elegidas en todos sus grados mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
Artículo 16.- La Asamblea General está constituida por todos los afiliados que estén al corriente de las cuotas reglamentarias.
Artículo 17.- La Asamblea General, validamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación; y sus acuerdos, adoptados estatutariamente, son vinculantes para todos los afiliados.
Artículo 18.- Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrara una vez al año, mientras que la Extraordinaria bien a petición de un diez por ciento de los afiliados, bien por acuerdo del Órgano colegiado.
Artículo 19.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Asociación, mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con quince días de antelación a la fecha señalada para la reunión; expresándose, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria designará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos a tratar, según orden del día acordado por el Órgano Colegiado.
Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un veinte por ciento, como mínimo, de los asistentes.
Artículo 20.- La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.
Artículo 21.- La presidencia de todas las asambleas generales corresponde al presidente de la Asociación y, en ausencia de éste, al vicepresidente.
La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos vocales, designados por el Órgano Colegiado en turno rotativo, y actuará como secretario el del Órgano Colegiado.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptan por mayoría simple de votos, salvo los casos en que estos mismos Estatutos exijan mayoría cualificada.
La modalidad de las votaciones queda a criterio de la propia Asamblea.
Cada afiliado/a al corriente de sus cuotas tiene derecho a un voto.
Artículo 22.- Son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la asociación y de sus afiliados/as.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato de los miembros del Órgano Colegiado y del Presidente de la Asociación, así como fijar la duración de los mismos.
d) Conocer la gestión del Órgano Colegiado.
e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados/as, de conformidad con las propuestas que elabore el Órgano Colegiado.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g) Aprobar y reformar los Estatutos.
h) Acordar la disolución de la Asociación.
i) Conocer y resolver los recurso planteados por los afiliados/as.
Artículo 23.- De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en el libro al efecto, firmada por el secretario y con el visto bueno del Presidente.
Artículo 24.- El Órgano Colegiado es el encargado de la dirección y administración de la asociación y estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de doce afiliados, que serán elegidos por la Asamblea General entre sus miembros, mediante sufragio directo, igual, libre y secreto.
Artículo 25.- El Órgano Colegiado se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al mes; y, en sesión extraordinaria, cuando lo soliciten un tercio de sus componentes o lo decida el presidente por propia iniciativa.
El Presidente del Órgano Colegiado, que es el de la Asociación, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión al orden del día de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia se atenderán asuntos no contenidos en el mismo.
Artículo 26.- El Órgano Colegiado se considerará validamente constituido con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
Para la adopción de acuerdos se requiera el voto favorable de la mitad de los miembros asistentes.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Órgano Colegiado, se harán constar en actas que con la firma del secretario y el visto bueno del presidente, serán llevadas al libro correspondiente.
Artículo 27.- El Órgano Colegiado tiene las siguientes facultades y funciones:
a) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuaciones generales y específicos, y realizar los ya aprobados; dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.
d) Elegir entre sus componentes al secretario, tesorero y contable de la Asociación, así como a sus respectivos suplentes.
e) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas, para su aprobación.
f) Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola a la Asamblea General para su aprobación.
g) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
h) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del contable y del tesorero.
i) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamientos de poderes.
k) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
l) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta a la misma en la primera sesión que se celebre.
Artículo 28.- El Presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General y presidirá ésta y el Órgano Colegiado.
Artículo 29.- Son funciones y atribuciones del presidente:
a) Presidir la Asamblea General y el Órgano Colegiado.
b) Dirigir los debates y el orden en las reuniones.
c) Representar a la Asociación, suscribir contratos y otorgar poderes; y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización del Órgano Colegiado.
d) Rendir anualmente informe de su actuación y del Órgano Colegiado a la Asamblea General.
e) Proponer al Órgano colegiado el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.
Artículo 30.- El Vicepresidente de la Asociación, que será elegido por la Asamblea General en forma estatutaria, lo será de ésta y del Órgano Colegiado.
Sustituirá al presidente en sus ausencias y si se produjera vacante en la presidencia, hasta que se realice la nueva elección.
Artículo 31.- El secretario de la Asociación levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la misma y tendrá a su cargo dirección del personal y servicios.
TITULO -IV-
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32.- Los recursos financieros de la Asociación, que inicia sus actividades sin patrimonio fundacional alguno, estarán integrados por:
1.- Las cuotas de los miembros de la Asociación.
2.- Las donaciones y legados a favor de la misma.
3.- Las subvenciones que puedan serle concedidas.
4.- Las ventas de bienes y valores.
5.- Los ingresos procedentes de ventas de publicaciones y prestaciones de servicios.
6.- Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con los presentes estatutos y las disposiciones legales pertinentes.
Cada ejercicio económico se redactará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos con sujeción a las normas estatutarias; y sin que el presupuesto anual ordinario pueda exceder del límite de SEIS MIL EUROS
Artículo 33.- El Órgano Colegiado determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el presidente.
El contable intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisara la contabilidad; y el tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga el Órgano Colegiado y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
La Asamblea General arbitrará las medidas necesarias para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.
Artículo 34.- Los recursos económicos de la Asociación, así como su patrimonio, se destinarán al cumplimento de los fines de la misma.
Asimismo el Órgano Colegiado arbitrará los medios necesarios, dentro de su esfera de competencias, para que los afiliados puedan conocer en todo momento la situación económica de la Asociación.
TITULO -V-
DE LA FUSIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 35.- Los presentes Estatutos pueden ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los asociados.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por el Órgano Colegiado y será remitido a todos los afiliados con una antelación mínima de veinte días.
Igual procedimiento se seguirá para la fusión con otras asociaciones.
Artículo 36.- La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General, con los mismos requisitos que en el artículo precedente.
El acuerdo de disolución establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pendientes.
En todo caso, el patrimonio social existente a la disolución de la Asociación se aplicará a los siguientes fines:
a) Donación pura y simple en favor de una o varias entidades asociativas no lucrativas que persigan fines análogos a los de la Asociación MARIAREN LAGUNAK - AMIGOS DE MARIA y estén domiciliadas en la región. De ser varias las entidades beneficiarias se repartirá a partes iguales entre ellas.
b) En defecto de alguna entidad de fines similares el patrimonio social restante se ofrecerá a una entidad radicada en Álava cuya finalidad sea la mejora de las condiciones de vida y salud de los drogodependientes. De existir varias entidades quedará al criterio del Órgano Colegiado el prorrateo entre ellas o la adjudicación a una sola.
Artículo 37.- De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros del Órgano Colegiado.
