Normas de uso y convivencia
NORMAS DE USO Y CONVIVENCIA
El local de la asociación es un lugar común a disposición de una gran cantidad de personas, por lo que es necesario que se preste un especial cuidado en su conservación y habitabilidad debiendo asumirse las normas básicas de respeto hacia el material y hacia los demás usuarios de la asociación.
Estas normas de uso y convivencia no hacen más que recordar o concretar alguna de estas reglas de sentido común así como establecer las medidas sancionadoras para quien las incumpliese. Salvo que se especifique lo contrario, las normas deberán ser respetadas en todo momento, independientemente del día y la hora, por todos los usuarios de la asociación.
Habitabilidad
La asociación debe mantenerse ordenada.
Tanto el mobiliario como el material de la asociación deben ser dejados en las mismas condiciones en las que se encontraron. Se considerará agravante el hecho de que se produzcan deterioros debidos a negligencias, mal uso o falta de precauciones.
Está prohibido dejar ningún tipo de basura.
Está prohibido hacer ruido excesivo que pudiera molestar a los vecinos.
La puerta de la asociación deberá permanecer siempre cerrada salvo que se realice alguna reunión o actividad a puerta abierta correctamente convocada.
Reuniones o actividades
Cuando un grupo de socios desee mantener una reunión o llevar a cabo una actividad dentro del local de la asociación, podrá solicitar a algún miembro de la Junta Directiva la reserva de éste. La concesión del permiso será competencia de la Junta Directiva.
Mientras se realice alguna actividad o reunión a puerta cerrada en el local de la asociación se pondrá un cartel en la parte exterior de la puerta.
El local pasará a estar a libre disposición desde que finalice la reunión o actividad para la que fue reservado o al finalizar el plazo de reserva que se debió especificar en el momento de solicitarlo.
Durante el tiempo que un grupo de usuarios tienen reservado el local de la asociación para la realización de una reunión o actividad, se podrá prohibir la entrada a otros usuarios siempre que ésta sea para usos diferentes a los concernientes a dicha reunión.
Cualquier asociado podrá acceder al local de la asociación durante la realización de una actividad o reunión para asistir como oyente a la misma debiendo respetar sus normas.
El material
El régimen de uso y de préstamos del material de la asociación asignado a cada actividad lo determinará esa actividad, con la aprobación de la Junta Directiva y ajustándose a los principios mínimos establecidos en estas normas. Sobre el material no asignado a ninguna actividad, decidirá la Junta Directiva.
Cualquier miembro de la asociación puede utilizar o solicitar el préstamo de cualquier material de la misma.
El material (incluido el material fungible) debe ser utilizado con responsabilidad y para el uso que se le presupone. En caso de préstamo, el material no fungible debe ser devuelto en el mismo estado en que fue prestado.
El material valioso (a decisión de la Junta Directiva) no se prestará a particulares, y no se podrá sacar de la sede exceptuando el material de campo.
La Junta Directiva llevará un registro-inventario del material de la asociación, incluido el asignado a las actividades.
Las personas encargadas de realizar las actividades deben informar regularmente a la Junta Directiva de los préstamos efectuados y del estado del material que se le haya cedido a petición de cualquier miembro de la asociación.
El censo
Cualquier persona que lo solicite y siempre que cumpla activamente con los deberes que estipulan los Estatutos y el Reglamento Interno podrá solicitar ser incluido en el censo de miembros de la asociación.
La inclusión deberá ser votada en la primera reunión posterior a la solicitud como primer punto del orden del día salvo que se incluya la aprobación de actas en cuyo caso se tratará como segundo punto por detrás de dicha aprobación de actas, permitiéndosele a la persona que lo solicita el derecho al voto en los demás puntos de dicha reunión en el caso de aceptarse su inclusión.
La llave
Existirá una lista de los miembros con derecho a la llave del local. La lista estará compuesta por los miembros de la Junta Directiva, el máximo responsable de cada actividad o grupo y cualquier persona inscrita en el censo de la asociación siempre que en una reunión de la asociación se le haya otorgado dicho derecho.
Una vez se produzca la inclusión en la lista de la llave de un miembro, éste podrá ejercer su derecho a retirar la llave del local en cuanto el Secretario de la asociación informe de ello.
En todo momento debe haber un responsable de la llave en el local. Nunca se puede quedar el local abierto sin responsable.
Si se cierra la asociación y no se entrega la llave, se debe dejar una nota en la puerta para indicar donde se encuentra.
Queda prohibido el acceso al local en horario nocturno o fuera del horario de trabajo salvo para actividades que así lo requieran, debiendo informar de ello a la Junta Directiva y debiendo abandonarse la asociación al dejar de realizar la actividad.
Actividades de ocio no organizadas por el Grupo de Ocio.
La celebración de actividades de ocio no organizadas por el grupo específico designado a tal efecto está prohibida dentro del local de la asociación.
Los ordenadores
Debe hacerse un uso responsable del material informático. Se tendrá especial cuidado en usos que requieran del teclado, en actividades que conlleven riesgos de infección por virus o en la manipulación del hardware y conexiones, para lo cual ha de consultarse al responsable de la llave.
Orden de preferencia de uso:
1 Administración del sistema 2 Asuntos de la asociación 3 Asuntos de grupos 4 Prácticas 5 E-mail 6 WWW- didáctico 7 FTP-didáctico
Uso personal
Las cuentas de ordenador no serán para uso personal y deberán ser usadas únicamente para el fin para el que fueron creadas. Los roots (administradores) podrán acceder y leer el contenido de las cuentas para asegurar el cumplimiento de esta norma.
Infracciones
En el caso de que se incumpliera alguna de estas normas habrá una serie de sanciones dependiendo de la gravedad de la falta.
La sanción será aplicada a quien cometa la infracción.
Todos los miembros de la asociación están obligados a velar por el cumplimiento de las normas.
El responsable de la llave está obligado a apercibir al que cometiera alguna infracción y en el caso de continuar con el incumplimiento, a ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva para proceder a la toma de medidas sancionadoras. En el caso de que se demostrara que el responsable de la llave no hubiera cumplido con este deber, se le aplicará la misma sanción que al infractor.
Se considerarán agravantes a aquellos que se citan en algunas de las normas, a la reincidencia en una falta, la premeditación y la intencionalidad. En estos casos, la sanción podrá ser superior a la que le corresponde.
Se considerará atenuante el no haber sido advertido de la comisión de una infracción por el responsable de la llave. En estos casos, la sanción podrá ser inferior a la que le corresponde.
En todo caso, la aplicación de atenuantes o agravantes dependerá de cada caso concreto.
Sanciones:
En el caso de infringir alguno de los apartados referentes a la habitabilidad de la asociación, se impondrá una sanción de entre 1 y 3 meses sin poder acceder a la asociación.
Reuniones o actividades: En el caso de infringir alguno de los apartados referentes a las reuniones o actividades se impondrá una sanción de entre 1 y 3 meses.
El material: En el caso de que se estropee o no devuelva el material, se deberá reponer o pagar el mismo.
En el caso de usos no responsables, se le prohibirá el uso del material de la asociación.
La llave: En el caso de infringir alguno de los apartados referentes a la llave, se impondrá una de las siguientes sanciones:
- 3 meses sin poder acceder a la llave la primera vez.
- Pérdida del derecho a la llave la segunda vez.
- Expulsión de la asociación la tercera vez.
Se tendrá en cuenta la posibilidad de atenuantes en el caso de infracciones justificadas.
Para el caso de infringir la prohibición de usar la llave para una actividad ajena a las de la asociación, se perderá el derecho a la llave del local de forma permanente.
