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Situación Legal del consumo de cannabis en el estado español

En el estado español el uso de sustancias ilegales, aunque prohibido y bajo estricto control, no constituye delito alguno, sea cual sea el motivo de dicho consumo. La Ley Corcuera prohibe y castiga con sanción administrativa el consumo de Cannabis en lugares públicos. Teóricamente la ley permite el consumo de  esta  droga  siempre  que  este consumo se realice en lugares privados, sin embargo el consumo en lugares públicos esta afectado por unos artículos de la ya tristemente famosa por su ineficacia, estos artículos son el 23h y el 25.

Articulo 25: (1) : Constituyen infracciones graves a la  seguridad ciudadana,  el consumo en lugares públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviese destinada al trafico de drogas ilegales tóxicas, estupefacientes y sustancias psico-tropicas, siempre  que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios  mencionados de  útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

Articulo 25: (2): Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete  a  un  tratamiento  de  deshabituacion  en  un  centro  o  servicio debidamente acreditado.

Todo esto lo que te viene a decir es que  si llevas una cantidad, sea la que sea, y aunque esa cantidad la vayas a destinar a tu propio  consumo  (son los porros  que te vas a fumar ese día) en las actuales circustancias y dependiendo del poli que te toque ya la has cagao; además si eres el dueño del local publico  ten  cuidado porque  (y esto no es broma) se han llegado a recoger colillas de porro en el suelo de algún local para utilizarlas como prueba judicial.

Por lo tanto, solo se considera delito el tráfico, es decir la compra/venta a terceros, motivo por lo que los consumidores suelen recurrir a la estrategia del autocultivo personal para el suministro. El problema radica en que no hay especificada la cantidad considerada para que el acto sea considerado de posesión y cultivo para uso personal, o tráfico, por lo que queda a la subjetiva decisión del juez instructor del caso.

El Tribunal Supremo ha matizado varios aspectos a tener en cuenta para considerar una posesión como tráfico o autoconsumo, que han sido recogidas magistralmente por el profesor Carlos Aránguez Sánchez en su tratado "Criterios del Tribunal Supremo para delimitar el ámbito de lo punible en la posesión de drogas"

¿Qué es lo que te puede pasar si te pillan? ¿Qué hacer? 

Si demuestras que es para tu propio consumo al ser una infracción grave “sólo" se castigan con multa, que oscila entre  los 300 € y los 30.000 €, aunque puedes recurrir.

Para ampliar información aconsejamos la lectura de Drogas y cultura de masas, de Juan Carlos Usó,  Ed. Taurus, 1995.

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